TASA DE IVA 4%

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En el artículo 16 de la ley del IVA indica:

“En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

 Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.” (1)

 

Tenemos clientes que nos solicitan la tasa del 4% de IVA, esto por el supuesto anterior, para fines de la generación del comprobante se agregan 2 conceptos el primero por el 75% del total de la transacción con tasa Exento de IVA, un segundo concepto por el 25% restante de la transacción con tasa 16%.

 

Ejemplo: tasa 16/100= 0.16*25%= 4%

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1.-www.sat.gob.mx/comext/esquema_integral/.../LIVA.doc

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